El gobierno
presenta respetuosamente esta carta en apoyo de su moción de orden de detención
permanente del imputado Salvador Cienfuegos Zepeda.
El acusado ocupó el cargo de Secretario de
Defensa Nacional en México de 2012 a 2018.
El acusado
abusó de esa posición pública para ayudar al Cartel H-2, una organización
mexicana extremadamente violenta.
Organización
de narcotráfico que tráfico miles de kilogramos de cocaína, heroína, metanfetamina
y marihuana en los Estados Unidos, incluida la ciudad de Nueva York. A cambio
de pagos de sobornos, permitió el Cartel H-2, un cartel que habitualmente
participaba en violencia total, incluida la tortura y el asesinato, para operar
con impunidad en México.
En relación con sus crímenes, el 14 de agosto
de 2019, un gran jurado reunido en el Distrito Este de Nueva York presentó una
acusación formal que acusaba al indiciado de trata de drogas y blanqueo de
capitales. Ese mismo día, la juez federal Vera M. Scanlon emitió una orden de
arresto contra el acusado.
Agentes federales arrestaron al acusado ayer
en Los Ángeles, CA.
Él es programado
para hacer su aparición inicial en una denuncia de deportación en el Distrito
Central de California hoy, y el gobierno espera que sea transportado al
Distrito Este de Nueva York y procesarlo por la acusación en las próximas
semanas. Por las razones expuestas a continuación, en su lectura de cargos en
el Distrito Este de Nueva York, el Tribunal debe ingresar un orden de detención
permanente, ya que ninguna combinación de condiciones puede garantizar la comparecencia
en el juicio.
I.
Antecedentes procesales y, de hecho
A. Resumen:
Entre 2012 y 2018, el imputado fue Secretario de Defensa Nacional para México,
responsable de la gestión del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana y Reportaba
directamente al Presidente de México. Mientras ocupaba un cargo público en
México.
El acusado
usó su cargo oficial para ayudar al Cartel H-2, un famoso cartel mexicano de la
droga, a cambio de sobornos.
B.
Antecedentes del Cartel H-2
El Cartel
H-2 es una violenta organización mexicana de narcotráfico que fue
anteriormente
dirigido por Juan Francisco Patrón Sánchez, también conocido como
"H-2", y con sede en Nayarit y Sinaloa, México. Durante el período de
tiempo relevante, el Cartel H-2 tuvo numerosas células de distribución en los
Estados Unidos, incluso en Los Ángeles, Las Vegas, Ohio, Minnesota, Carolina
del Norte y Nueva York, a través de las cuales distribuyó miles de kilogramos
de heroína, cocaína, metanfetamina y marihuana y ganó millones de dólares en
ingresos ilegales.
En México,
el Cartel H-2 traficaba con cientos de armas de fuego letales y cometió
innumerables actos de violencia espantosa, incluida la tortura y el asesinato,
para protegerse contra los desafíos de organizaciones rivales de narcotráfico,
luchar por el territorio y silenciar a quienes cooperaran con las fuerzas del
orden.
El Cartel H-2(Beltrán Leyva) ha transportado
cargamentos de droga y recaudó ganancias de la droga de la ciudad de Nueva
York, incluidas áreas en Brooklyn.
El Cartel
H-2 ha utilizado la corrupción de funcionarios públicos, incluidos los sobornos
al acusado mientras era un alto funcionario mexicano, como medio y método para
lograr los objetivos de su empresa de tráfico de drogas.
A cambio de
sobornos de otros mexicanos funcionarios del gobierno, el Cartel H-2 aseguró el
arresto y tortura de narcotraficantes rivales por Agentes de la ley mexicanos,
la liberación de la prisión de miembros del Cartel H-2, y la capacidad de
participar en el tráfico de drogas al por mayor, el tráfico de armas de fuego y
la violencia, incluyendo decenas de asesinatos, sin la interferencia de las
fuerzas del orden mexicanas.
C. Conducta
criminal del acusado
Evidencia
obtenida por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la
interceptación de miles de comunicaciones de BlackBerry Messenger, ha revelado
que, mientras él era el
Secretario
de Defensa Nacional de México, el demandado, a cambio de pagos de sobornos,
ayudó al
Cártel H-2(Beltrán Leyva) de numerosas formas, entre ellas:
(I)
asegurando que las operaciones militares
no se
llevaron a cabo contra el Cartel H-2 (Beltrán Leyva);
(II)
iniciar operaciones militares contra su rival organizaciones de tráfico de
drogas;
(III)
localización de transporte marítimo para cargamentos de drogas;
(IV) actuar
para expandir el territorio controlado por el Cartel H-2(Beltrán Leyva) a
Mazatlán y el resto de Sinaloa; (V) presentar a los principales líderes del
Cartel H-2 a otro gobierno mexicano corrompiendo a
funcionarios
dispuestos a ayudar a cambio de sobornos; y
(VI)
advertir al Cartel H-2 (Beltrán Leyva) sobre los 3 investigación en curso de
las fuerzas del orden de los EE. UU. sobre el Cartel H-2(Beltrán Leyva) y su
uso de testigos e informantes, lo que finalmente resultó en el asesinato de un
miembro del Cartel H-2 que el liderazgo superior del Cartel H-2(Beltrán Leyva)
creía incorrectamente que estaba ayudando a las autoridades de ejecución de la
ley de EE. UU.
Entre las
muchas comunicaciones capturadas durante el transcurso de esta investigación
son numerosas comunicaciones directas entre el acusado y un líder superior del
Cartel H-2(Beltrán Leyva), incluyendo comunicaciones en las que el acusado
discutió su histórica ayuda a otra organización de narcotraficantes, así como
comunicaciones en las que él se le identifica al acusado por nombre, título y
fotografía como funcionario del gobierno mexicano ayudando al Cartel H-2(Beltrán
Leyva).
Debido en parte a la ayuda corrupta del
acusado, el Cartel H-2 llevó a cabo su actividad delictiva en México sin
interferencia significativa de la milicia e importaron miles de kilogramos de
cocaína, heroína, metanfetamina y marihuana a los Estados Unidos.
Estos miles
de comunicaciones interceptadas entre los miembros del Cartel H-2 se corroboran
con numerosas incautaciones de drogas de cientos de kilogramos de cocaína, heroína
y metanfetamina, así como la incautación de cientos de miles de dólares procedentes
de la droga en los Estados Unidos. Además, los testigos han proporcionado una
gran cantidad de información al gobierno sobre las operaciones del Cartel H-2,
su empleo regular de violencia para promover su tráfico de drogas, su uso del
soborno para garantizar la protección del gobierno, así como la asistencia del
imputado al Cartel H-2(Beltrán Leyva) y otras organizaciones de narcotráfico
Como se
señaló anteriormente, el 14 de agosto de 2019, un gran jurado en el Distrito
Este de Nueva York devolvió una acusación acusando al acusado de: (i)
participar en una conspiración de distribución de heroína, cocaína,
metanfetamina y marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, Secciones 963, 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) (ii), 960 (b) (1) (G), 960
(b) (1) (H) y 959 (d); (ii) participar en heroína, cocaína, metanfetamina y conspiración
de importación de marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, Secciones 963, 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) (ii), 960 (b) (1) (G) y
960 (b) (1) (H); (iii) participar en una heroína, conspiración de distribución
de cocaína, metanfetamina y marihuana, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (ii)
(II), 841 (b) (1) (A) (vii ) y 841 (b) (1) (A) (viii); y (iv) participar en una
conspiración para lavar el producto de narcóticos, en violación del Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h). Los agentes federales
arrestaron al acusado ayer en Los Ángeles, CA.
II. El tribunal debe dictar una orden de detención
permanente
A. Norma
legal
Bajo la Ley
de Reforma de Fianzas, 18 U.S.C. § 3142 et seq., En los casos en que un acusado
es acusado
de “un delito por el cual una pena máxima de prisión de diez años o más está
prescrito en la Ley de Sustancias Controladas ", un tribunal debe
presumir," sujeto a refutación por la persona ", que" ninguna
condición o combinación de condiciones asegurará razonablemente la apariencia
de la persona según sea necesario y la seguridad de la comunidad ", si el
tribunal determina causa probable para creer que la persona cometió tal delito.
18 U.S.C. Sección 3142 (e) (3) (A).
Independientemente
de si se aplica la presunción, dicha causa probable puede ser establecida por una
acusación formal, de manera que no hay necesidad de una determinación judicial independiente
de causa probable.
Véase
Estados Unidos v. Contreras, 776 F.2d 51, 54-55 (2d Cir. 1985).
Si se
aplica una presunción de detención, el acusado soporta la carga de refutando
esa presunción presentando evidencia “que él no representa un peligro a la
comunidad o riesgo de fuga ".
Estados Unidos contra Mercedes, 254 F.3d 433,
436 (2d Cir.2001) (cita omitida). En cualquier caso, el gobierno debe
finalmente persuadir a la corte una preponderancia de la evidencia de que el
acusado es un riesgo de fuga. Ver Estados Unidos v.
Jackson,
823 F.2d 4, 5 (2d Cir. 1987); Estados Unidos contra Chimurenga, 760 F.2d 400,
405 (2d
La
detención basada en el peligro para la comunidad debe “estar respaldada por
normas claras y
evidencia
convincente." 18 U.S.C. § 3142 (f).
La Ley de
reforma de la fianza enumera cuatro factores a considerar en el análisis de la
detención
ya sea por
riesgo de fuga o peligrosidad: (1) la naturaleza y circunstancias de la
infracción
cargado;
(2) la historia y características del acusado; (3) la gravedad del peligro planteado
por la liberación del acusado; y (4) la evidencia de la culpabilidad del
acusado.
Ver id.§ 3142 (g). En una audiencia de detención, el
gobierno puede proceder mediante una oferta, Estados Unidos v. Ferranti, 66
F.3d 540, 541 (2.º Cir. 1995); Estados Unidos contra Martir, 782 F.2d 1141,
1145 (2d Cir. 1986).
Como ha explicado el Segundo Circuito: [E] n
el contexto previo al juicio, pocas audiencias de detención involucran testimonio
o interrogatorio. La mayoría procede con ofertas. Ver: Estados Unidos contra
LaFontaine, 210 F.3d 125, 131 (2d Cir. 2000).
Esto se
debe a que las audiencias de fianza son "típicamente asuntos informales,
no sustitutos del juicio o descubrimiento ".
Estados Unidos v. Acevedo Ramos, 755 F.2d 203,
206 (1st Cir. 1985) (Breyer, J.) (citado
con
aprobación en La Fontaine, 210 F.3d en 131).
En efecto, §
3142 (f) (2) (B) establece expresamente que las Reglas Federales de las pruebas no se aplican a las audiencias de
fianza; por lo tanto, los tribunales a menudo basan decisiones de detención de
arraigo basadas en pruebas de oídas.
Carné de
identidad. Estados Unidos contra Abuhamra, 389 F.3d 309, 320 n. 7 (2º Cir.
2004).
B. Se
aplica una presunción de detención Este caso involucra delitos por los cuales
se presume que no
combinación
de condiciones asegurará razonablemente la comparecencia del acusado o la
seguridad de la comunidad. Ver 18 U.S.C. Sección 3142 (e) (3). Específicamente,
los delitos de tráfico de drogas, cargados en los cargos uno a tres, cada uno
de los cuales prescribe un plazo mínimo obligatorio de prisión de diez años,
conlleva la presunción de detención. Ver id. En consecuencia, el
acusado tiene la carga inicial de demostrar
que no existe riesgo de fuga. Por las razones establecidas a continuación, no
puede sostener esa carga.
El acusado presenta un riesgo significativo de fuga
El acusado
presenta un riesgo significativo de fuga. El acusado se enfrenta a una pena de
diez años, sentencia mínima obligatoria de prisión en los cargos uno al tres de
la acusación.
Además,
suponiendo que se encuentre dentro de una categoría de antecedentes penales I,
el gobierno en la estimación preliminar de las Directrices para los delitos
imputados es la cadena perpetua.
Como se señaló
anteriormente, la evidencia que respalda estos graves cargos es sólida,
incluidos miles de personas comunicaciones interceptadas entre miembros del
Cartel H-2, el acusado y otros funcionarios corruptos, según testimonio de
múltiples testigos que cooperaron con respecto a las operaciones del Cartel H-2
y numerosas incautaciones de drogas.
Dado el tiempo de cárcel significativo que
enfrenta el acusado al ser declarado culpable, tiene un fuerte incentivo para
huir de la jurisdicción.
Véase
Estados Unidos contra Cisneros, 328 F.3d 610, 618 (10th Cir.2003) (la acusada
estaba en riesgo de fuga porque conocía la gravedad de los cargos en su contra
proporcionaron un fuerte incentivo para huir a México); Mártir, 782 F.2d en 1147
(acusados de delitos graves cuyos términos máximos combinados de 105 años de
prisión crearon potentes incentivos para huir); Estados Unidos contra Dodge,
846 F. Supp. 181, 184-85 (D. Conn. 1994) (la “posibilidad de una sentencia
severa” aumenta el riesgo de fuga).
Además, el
imputado es ciudadano y residente de México y fue detenido a su llegada al
Aeropuerto Internacional de Los Ángeles.
El acusado
solo con poca frecuencia viaja a los Estados Unidos. Antes de hoy, el acusado
no había viajado a Estados Unidos desde marzo de 2019. El acusado no tiene una
conexión significativa aparente con los Estados Unidos. De hecho, el acusado
tiene vínculos extremadamente fuertes y continuos con México, donde normalmente
reside. Dada su ausencia de cualquier conexión con los Estados Unidos y sus
amplios vínculos con México, el acusado constituye un riesgo significativo de
fuga. Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Boustani, 356. F. Supp. 3d 246, 255
(E.D.N.Y.2019) (citando la "completa falta de vínculos con Los Estados
Unidos y amplios vínculos con países extranjeros sin extradición ”como
demostración de grave riesgo de fuga del acusado).
Además, el
acusado probablemente buscaría aprovechar sus conexiones con miembros de alto
nivel del Cartel H-2 en México, así como con el ex gobierno corrupto de
oficiales de alto nivel, para ayudarlo a huir de las fuerzas del orden de
Estados Unidos y albergarlo en México.
Ver Estados
Unidos v. Bruno, 89 F. Supp. 3d 425, 432 (E.D.N.Y.2015) (observando, en caso de
tanto riesgo de fuga grave como peligro para la comunidad, que cuando los
"supuestos vínculos del acusado con un gran sindicato criminal indican que
tiene fuertes conexiones con personas que tienen los recursos, capacidad e
interés en ayudarlo a huir de la jurisdicción ”, que favorece la negación fianza).
Si bien
Estados Unidos y México tienen un tratado de extradición, será extremadamente difícil
de aprehender al acusado en México si el Cartel H-2 y el poderoso ex los
funcionarios del gobierno lo protegen. Además, incluso si es capturado, el
procedimiento de extradición en México puede tardar años en completarse, si el
acusado impugna su extradición.
Por tanto,
hay un riesgo significativo de que la huida del acusado a México aseguraría que
no se enfrente a la justicia en un tribunal estadounidense. Cf. Boustani, 356
F. Supp. 3d en 255 (citando el "extenso vínculos con países extranjeros
sin extradición "como demostración del" grave riesgo de vuelo");
Estados Unidos contra Epstein, 155 F. Supp. 2d 323, 326 (E.D. Pa. 2001) (en la
que se determinan los amplios vínculos del acusado con Brasil, país con el que
Estados Unidos no tiene tratado de extradición, para ser "factor
crucial" en la denegación de la fianza).
Aunque el
acusado no tiene antecedentes penales, los antecedentes y características
personales exigen detención y demuestran que es un riesgo de escape.
Como ha
revelado la presente investigación, el imputado priorizó su codicia sobre sus
deberes juramentados como servidor público, y aseguró el éxito y la seguridad
continuidad de una de las organizaciones de narcotráfico más violentas de
México.
La conducta
como criminal del acusado, deja en claro que no tiene respeto por la autoridad
pública o el estado de derecho, y ya que previamente puso en peligro la
seguridad de los agentes del orden de los EE. UU. y sus testigos al revelar la
existencia y el estado de la investigación criminal sobre el Cartel H-2 a su
superior liderazgo. Por lo tanto, no hay razón para creer que el acusado obedecería
las órdenes del Tribunal, o condiciones de liberación si el Tribunal concede la
fianza.
En
particular, el Honorable Brian M. Cogan denegó recientemente una solicitud de
fianza en
circunstancias
similares. En Estados Unidos contra García Luna, et al., 19-CR-576 (S-1) (BMC)
(E.D.N.Y.),
el juez Cogan negó la solicitud de fianza de Genaro García Luna, el ex Secretario
de Seguridad Pública de México, quien había sido imputado por delitos de
tráfico de drogas
relacionado
con su asistencia corrupta al Cartel de Sinaloa durante su tiempo en la oficina
pública. Ver Dkt. No. 38. Al denegar la solicitud, el juez Cogan señaló que el
acusado se enfrentaba a un "significativo período de tiempo [de
encarcelamiento] si hay condena ”y carecía de“ vínculos comunitarios ”después
huyendo y pasando "toda su vida en
México". Carné de identidad. El juez Cogan declaró además: “[B] Como es en su anterior posición como funcionario de
alto rango del gobierno mexicano, [el] acusado tiene acceso a varios actores
sofisticados e influyentes que puedan prestarle ayuda para regresar a México.
Por lo tanto, existe una posibilidad real de que pueda evadir la captura y el
enjuiciamiento en el caso de que huye de los Estados Unidos ".
Carné de
identidad. Factores similares enumerados por el juez Cogan en García Luna que está
presente aquí y además justifica la detención del acusado.
Finalmente,
cualquier uso propuesto de detención domiciliaria y / o monitoreo electrónico
en lugar de La detención es insuficiente aquí a la luz del riesgo de fuga del
acusado descrito anteriormente.
Tal una
propuesta “en el mejor de los casos replicar elaboradamente un centro de
detención sin la confianza de seguridad que inculca tal instalación ".
Estados Unidos contra Orena, 986 F.2d 628, 632 (2d Cir. 1993); ver Estados
Unidos contra Zarrab, No. 15 CR 867 (RMB), 2016 WL 3681423, en * 10 (S.D.N.Y.
16 de junio de 2016). Aquí, tal arreglo es totalmente inadecuado para
garantizar que este acusado no huira de la justicia.
III. Conclusión
Por las razones anteriores, el gobierno
solicita respetuosamente que la Corte emitir una orden de detención permanente.
Respetuosamente,
SETH D.
DUCHARME
Fiscal de
los Estados Unidos en funciones
Por: / s /
Michael P. Robotti
Ryan C. Harris
Craig R.
Heeren
Fiscales
Federales Auxiliares
(718) 254-7000