Harto de las llamadas a todas horas de la compañía American Móvil
mejor conocida como TEL-CEL
¿Te llaman a todas horas TELCEL con las “grandes ofertas” un
teléfono nuevo o uno o dos meses “gratis” con tal de que te cambies de compañía
de servicio celular?
¿A veces está cocinando, en tu hogar y tienes que correr a
tomar tu teléfono celular que dejaste en la recamara? Puede ser tu marido.
Y te topas con un agente de ventas del servicio de TELCEL a
todas horas desde temprano hasta entrada la noche. Tomaron tu número del
registro nación de usuarios de telefonía.
Bueno a continuación te
paso el tip para que presentes tu queja y dejen de molestarte.
TELCEL tendrá que
pelear con sus abogados la infracción la
infracción de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, será una sanción con multa de $473.10 a
$1’513,916.80. Este monto será actualizado cada año, mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo denunciar?
Objeto de la denuncia
Defender el derecho a la privacidad del consumidor al hacer
del conocimiento a la Procuraduría Federal del Consumidor de la llamada con
fines mercadotécnicos o publicitarios que realizó el proveedor o empresa a un
número telefónico inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad
(REPEP) a efecto de que, en su caso, sea sancionado por violación a lo
dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Procedimiento para presentar la denuncia
Marca al Teléfono
del Consumidor (Telcon) 5568 8722, para la Ciudad de México y área
metropolitana, o al 01800 4688722, del interior de la República, de lunes a
viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
Envía tu
información a la cuenta: repep@profeco.gob.mx
Proporciona la
información siguiente:
Nombre del
proveedor y de ser posible su número telefónico.
Relación
de los hechos indicando la fecha en que le ofrecieron los bienes, productos o
servicios.
En su caso,
nombre y domicilio del consumidor.
Número
telefónico del consumidor.
Improcedencia
de la denuncia, cuando:
El
consumidor haya otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad por
parte del proveedor denunciado.
La llamada
o mensaje de texto se haya realizado a un número telefónico inscrito en el
REPEP, pero cuya inscripción aún no surte efectos, al no haber transcurrido los
30 días naturales siguientes a la misma.
La llamada
o mensaje de texto se hizo por un proveedor o empresa con fines distintos a los
mercadotécnicos o publicitarios.
El número
telefónico no esté inscrito en el REPEP, o haya sido cancelada por el
consumidor.
Cuando una
llamada telefónica sea realizada con motivo de cobranza, por instituciones
financieras (bancos, aseguradoras, afianzadoras, afores), partidos políticos,
organizaciones de beneficencia y cualquier otra que, de acuerdo con la Ley
Federal de Protección al Consumidor, no sea proveedor o empresa.
La infracción
de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, será una sanción con multa de $473.10 a
$1’513,916.80. Este monto será actualizado cada año, mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación.